Cómo funciona el voto por correo en España en las Elecciones Generales del 23 de julio

¿Cómo funciona el voto por correo en España?

Elecciones generales del 23 de julio convocadas por el Consejo de Ministros extraordinario el 29 de mayo


El Consejo de Ministros extraordinario convocó las elecciones generales para el 23 de julio. La campaña electoral durará 15 días, del 7 al 21 de julio, y las Cámaras resultantes se reunirán el 17 de agosto.

¿Cómo solicitar el voto por correo?

El voto por correo se puede solicitar hasta el 13 de julio en las oficinas de Correos o de forma telemática en la web de Correos. Para poder votar por correo, es necesario recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos o presentar la solicitud vía web con el DNI electrónico o un certificado digital válido.

Documentación necesaria para votar por correo

La documentación necesaria para votar por correo se enviará a partir del 3 de julio. El sobre de votación debe contener la papeleta elegida y el certificado de inscripción en el censo. No se debe incluir ningún documento acreditativo de identidad.

Envío del voto por correo

El sobre de votación debe ser enviado por correo certificado antes del 20 de julio. En caso de no poder entregar personalmente la documentación, se puede otorgar una autorización a otra persona. Es importante destacar que, una vez solicitado el voto por correo, no se puede cambiar de opinión y votar de forma presencial.

Voto por correo desde el extranjero

Si se encuentra temporalmente o de vacaciones en el extranjero, se debe presentar la solicitud de voto por correo en consulados o embajadas hasta el 29 de junio. Los votos desde el extranjero deben ser enviados por correo certificado antes del 20 de julio, con matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del Estado que certifique que se ha remitido dentro del plazo.

Solicitud electrónica de voto por correo

La solicitud electrónica de voto por correo puede ser utilizada por electores residentes en España y electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España. No puede ser solicitada desde el extranjero. La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para el voto por correo al domicilio/dirección del interesado a partir del 3 de julio.

Proceso de votación por correo

  • Los electores que no puedan personarse en la localidad donde les corresponde votar pueden solicitar votar por correo.
  • Deben solicitar un certificado de inscripción en el censo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
  • La solicitud se realiza personalmente en una oficina del Servicio de Correos y se verifica la identidad y firma del elector.
  • En caso de enfermedad o incapacidad, otra persona autorizada puede presentar la solicitud.
  • La Oficina del Censo Electoral envía al elector las papeletas, sobres y certificado por correo certificado.
  • El elector debe enviar su voto por correo certificado antes del tercer día previo a las elecciones.

Voto por correo desde el extranjero

  • Los residentes ausentes en el extranjero también pueden votar por correo.
  • Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envían de oficio los documentos necesarios a los inscritos en el censo.
  • Los residentes ausentes en el extranjero deben enviar su voto por correo certificado antes del día anterior a las elecciones.
  • La Junta Electoral competente escruta los votos de los residentes ausentes y los incorpora al escrutinio general.

Regulaciones del voto por correo

  • El voto por correo en las elecciones generales de 2023 se regula por la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG).
  • El votante debe identificarse en dos ocasiones: en la solicitud y en la recepción del voto por correo.
  • Existen dos formas de solicitar el voto por correo: presencial y telemática.
  • En la solicitud presencial, el votante debe presentar su DNI, pasaporte o carnet de conducir en cualquier oficina de Correos.
  • En la solicitud telemática, se debe presentar un certificado digital válido o el DNI electrónico.
  • El periodo de solicitud del voto postal termina el 13 de julio.
  • Correos entrega al elector en su domicilio el sobre certificado con la documentación necesaria para votar.
  • El elector debe identificarse nuevamente al recibir el envío certificado.
  • Si el elector no se encuentra en su domicilio, puede recoger el sobre de votación en la oficina postal correspondiente.
  • El envío del voto por correo se realiza mediante correo certificado y urgente en cualquier oficina de Correos en España.
  • El plazo para el envío del voto por correo en las generales comienza el 3 de julio y finaliza el día 20.

Depósito del voto por correo

- Los electores pueden depositar el voto por correo en una oficina de Correos.
- Deben identificarse con su DNI, permiso de conducir o pasaporte.
- El plazo para depositar el voto por correo es del 3 al 20 de julio.
- Los carteros entregarán los sobres con las papeletas hasta el 16 de julio.
- También se puede solicitar el voto por correo hasta el 13 de julio.
- La solicitud se puede hacer de forma presencial en una oficina de Correos o de forma telemática en la web de Correos.
- En la solicitud, se debe indicar la dirección a la que se desea que se envíe la documentación para votar.
- Los sobres se enviarán entre el 3 y el 16 de julio y si no se encuentran en la dirección indicada, se dejará un aviso para que acudan a la oficina de Correos.

Se puede solicitar el voto por correo en las oficinas de Correos o de manera telemática, y la documentación necesaria se envía por correo certificado. Es importante seguir todas las instrucciones y plazos establecidos para asegurar que el voto sea válido y contabilizado en las elecciones generales.

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Índice
  1. ¿Cómo funciona el voto por correo en España?
    1. Elecciones generales del 23 de julio convocadas por el Consejo de Ministros extraordinario el 29 de mayo
    2. ¿Cómo solicitar el voto por correo?
    3. Documentación necesaria para votar por correo
    4. Envío del voto por correo
    5. Voto por correo desde el extranjero
    6. Solicitud electrónica de voto por correo
    7. Proceso de votación por correo
    8. Voto por correo desde el extranjero
    9. Regulaciones del voto por correo
    10. Depósito del voto por correo

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